Artículo 203 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 203. Las hijas y los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la familia, la sociedad y el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.