Artículo 208 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 208. La autoridad judicial en materia familiar resolverá lo más conveniente, ponderando el interés del menor, en el caso de que la madre o el padre no acuerden lo relacionado con el artículo 207 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.