Artículo 209 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209. La hija o el hijo reconocido por el padre, la madre o por ambos, tiene derecho:
I. A llevar el apellido del o de los que lo reconocen;
II. A ser alimentado por el o los que lo reconocen;
III. A recibir la porción hereditaria, y IV. En general, los derechos inherente a una hija o hijo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.