Código Civil estatal

Artículo 212 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 212. La o el menor de edad sólo puede reconocer a una hija o hijo con el consentimiento de quienes ejercen sobre ella o él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o a falta de ésta con la autorización judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La o el menor de edad sólo puede reconocer a una hija o hijo con el consentimiento de quienes ejercen sobre ella o él la patria potestad, o de la persona bajo cuya tutela se encuentre o a falta de ésta con la…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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