Código Civil estatal

Artículo 213 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 213. El reconocimiento que realiza una o un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación dentro del año siguiente a que haya tenido conocimiento del engaño, siempre y cuando ya sea mayor de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 213 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El reconocimiento que realiza una o un menor es revocable si prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación dentro del año siguiente a que haya tenido conocimiento del engaño, siempre y cuando ya…

¿Está vigente el artículo 213?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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