Artículo 227 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 227. La investigación de la paternidad de las hijas o hijos nacidos fuera de matrimonio, está permitida:
I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;
II. Cuando la hija o el hijo se encuentre en posesión de estado de hija o hijo del presunto padre;
III. Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo que la madre habitaba bajo el mismo techo que el pretendido padre, viviendo maritalmente con él, y IV. Cuando la hija o el hijo tenga a su favor un principio de prueba en contra del pretendido padre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.