Artículo 228 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 227 de este Código, se justificará demostrando por los medios ordinarios de prueba, que la hija o el hijo ha sido tratado por ella o él o por la presunta madre o padre o por su familia, como hija o hijo de éstos y que se ha proveído a su subsistencia, educación y establecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.