Artículo 260 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 260. El vínculo de adopción será constituido por sentencia dictada por la autoridad judicial competente, una vez que se acredite que existen ventajas para la o el menor, que los motivos en que se funda son legítimos, y que no entraña sacrificio injusto para las hijas o hijos de los adoptantes, en el caso de que los hubiere.
En el procedimiento la autoridad judicial con independencia de las pruebas que se aporten, tendrá facultad para allegarse toda la información relativa a la salud y personalidad de los adoptantes, y sobre su capacidad psicológica y económica para adoptar a la o el menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.