Artículo 262 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262. Ejecutoriada que sea la sentencia que decrete la adopción, quedarán extinguidos todos los vínculos con la familia de origen de la o el menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.