Artículo 27 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27. El matrimonio de extrajeras o extranjeros, celebrado fuera de la República, válido conforme a las leyes del país en que se celebre, producirá efectos legales en el Estado, siempre y cuando sea apostillado o legalizado, y que se ajuste a las disposiciones del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.