Artículo 28 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28. Los cónyuges de común acuerdo ejercerán el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijas o hijos, y podrán utilizar los métodos de fecundación artificial o asistida, y de esterilización, temporal o permanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.