Artículo 29 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29. Los cónyuges deberán vivir juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el que ambos, en igualdad de circunstancias, tengan autoridad propia y consideraciones iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.