Artículo 279 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 279. Quien ejerce la patria potestad es legítimo representante de quien esté bajo la misma, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.