Código Civil estatal

Artículo 280 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 280. Cuando la patria potestad se ejerce a la vez por la madre y por el padre, o por la abuela y el abuelo, quien administre los bienes será nombrado por mutuo acuerdo, pero la o el designado consultará en todos los negocios a su consorte y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Cuando la patria potestad se ejerce a la vez por la madre y por el padre, o por la abuela y el abuelo, quien administre los bienes será nombrado por mutuo acuerdo, pero la o el designado consultará en todos los negocios…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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