Artículo 281 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281. Las personas que ejerzan la patria potestad representarán a la o el menor en juicio; pero si se nombra representante a una de ellas, ésta no podrá celebrar ningún convenio o comprometer algunos bienes o derechos del menor, sin el consentimiento expreso de la otra persona que junto con ella ejerza la patria potestad y, cuando la ley lo requiera expresamente, necesita la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.