Artículo 282 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 282. Las y los administradores de los bienes de la o el menor, responden de los daños y perjuicios causados a los mismos por negligencia o descuido; en caso de que la autoridad judicial de Primera Instancia lo considere necesario, caucionará su manejo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.