Artículo 289 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 289. La autoridad judicial competente de oficio tomará las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, los bienes de la o el menor se disminuyan, oculten, derrochen o dilapiden.
Estas medidas se tomarán además, a petición de las personas interesadas o del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.