Artículo 290 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 290. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar todos los bienes y frutos que les pertenezcan a quienes se encontraban bajo la patria potestad, luego que éstas lleguen a la mayoría de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.