Artículo 291 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 291. La patria potestad termina:
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
I. Por la muerte de quien la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2013)
II. Por la mayoría de edad de la o el menor, o N. DE E. DEL ANÁLISIS DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL P.O. EL 26 DE OCTUBRE DE 2013, SE ADVIERTE QUE SE AGREGÓ ESTA FRACCIÓN, TODA VEZ QUE EN EL TEXTO ORIGINAL CONSTABA SÓLO CON DOS FRACCIONES.
III. Por sentencia que decrete el desconocimiento de hija o hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.