Artículo 298 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298. En caso de suspensión de la patria potestad, la autoridad judicial de Primera Instancia determinará el plazo de la misma, así como su restitución, cuando el motivo haya cesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.