Artículo 299 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 299. La patria potestad no es renunciable; pero a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos, y II. Cuando por su estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.