Artículo 304 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 304. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor o tutora, es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.