Artículo 305 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 305. La tutela se desempeñará por la o el tutor, con intervención de la persona curadora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.