Código Civil estatal

Artículo 318 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 318. La persona tutora está obligada a:

I. Alimentar y educar a la persona sobre quien se ejerza la tutela;

II. Destinar de preferencia los ingresos de la persona incapaz a la curación de sus enfermedades, o a su rehabilitación en el caso de adicciones;

III. A formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituya el patrimonio de la persona sobre quien se ejerza la tutela, dentro del término que la autoridad judicial designe, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido dieciséis años de edad. El término para formar el inventario no podrá ser mayor de seis meses;

IV. Administrar el caudal de la persona incapaz. La o el pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando sea capaz de discernimiento y mayor de dieciséis años, en caso de desacuerdo resolverá la autoridad judicial;

V. Representar a la persona incapaz mayor de edad en juicio y fuera de el, en todos los actos civiles, y VI. Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no puede hacer sin ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 318 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

La persona tutora está obligada a: I. Alimentar y educar a la persona sobre quien se ejerza la tutela; II. Destinar de preferencia los ingresos de la persona incapaz a la curación de sus enfermedades, o a su…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.