Artículo 319 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 319. Cuando la persona tutora entre en el ejercicio de su cargo, la autoridad judicial fijará con audiencia de aquél, la cantidad que ha de invertir en los alimentos y educación del incapaz, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la autoridad judicial alterar la cantidad inicialmente señalada, por quien nombró a la persona tutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.