Artículo 320 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320. La persona tutora destinará a la o el menor, profesión u oficio que éste elija según sus circunstancias. Si la persona tutora infringe esta disposición, puede el incapaz, por conducto de la persona curadora o por sí mismo, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que dicte las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.