Artículo 329 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 329. Hecho el inventario no se admite a la persona tutora rendir prueba en contra de éste, en perjuicio del incapaz, ni antes, ni después de la mayoría de edad, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapaz.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente, o cuando se trate de un derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.