Artículo 330 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 330. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, antes o después de la mayoría de edad, el curador o cualquier pariente pueden ocurrir ante la autoridad judicial, pidiendo que los bienes omitidos se listen. La autoridad judicial, una vez escuchado el parecer de la persona tutora, determinará conforme a la legislación aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.