Artículo 331 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331. La persona tutora dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación de la autoridad judicial, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldos de los dependientes necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.