Artículo 338 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 338. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos no pueden ser enajenados, ni gravados por la persona tutora, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad del incapaz, debidamente justificado y con previa conformidad del curador y la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.