Artículo 339 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339. Cuando se haya permitido la enajenación para cubrir con su producto algún objeto determinado, la autoridad judicial señalará a la persona tutora, un plazo dentro de cual deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido en su objeto; mientras no se haga la inversión se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 285 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.