Artículo 340 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340. La venta de bienes raíces del incapaz es nula, si no se hace en subasta pública y judicial. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, la autoridad judicial decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor; la persona tutora no podrá vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona incapaz, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianzas a nombre de su pupila o pupilo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.