Artículo 341 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes, para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos representa el incapaz, a fin de que la autoridad judicial resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes, para que aquélla o aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso, las condiciones y seguridades con que deban hacerse, pudiendo dispensar la almoneda si lo estima conveniente, siempre que consientan en ello quienes ejerzan la tutela y la curatela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.