Artículo 342 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación y reparación, la persona tutora requiere la autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.