Código Civil estatal

Artículo 34 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 34. Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos les pertenezcan. En caso de controversia, la autoridad judicial competente resolverá lo conducente.

(REFORMADO, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Los cónyuges tendrán autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo relativo a la educación de las hijas o hijos, y de los bienes que a éstos les pertenezcan. En caso de…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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