Artículo 35 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, siempre y cuando se hayan casado bajo el régimen de separación de bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.