Código Civil estatal

Artículo 345 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 345. Para que la persona tutora transija, cuando el objeto de reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien, en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de treinta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente, necesita del consentimiento del curador y la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Para que la persona tutora transija, cuando el objeto de reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien, en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de treinta días del valor de la…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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