Artículo 346 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede la persona tutora comprar o arrendar los bienes de la persona incapaz, ni hacer contrato alguno de ellos para sí, sus ascendientes, su mujer o marido, hijas o hijos, hermanas o hermanos por consanguinidad o afinidad. Si lo hiciere, además de la nulidad del contrato, el acto será suficiente para que se le remueva de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.