Artículo 347 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes, en caso de que la persona tutora o parientes allí mencionados sean coherederos, participes o socios de la persona incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.