Artículo 348 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348. La persona tutora no podrá hacerse pago de sus créditos en contra de la persona incapaz, sin la conformidad de quien ejerza la curatela y la aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.