Artículo 365 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365. Para que pueda hacerse en la retribución de quien ejerza la tutela, el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que, por lo menos en dos años consecutivos haya obtenido la persona tutora la aprobación absoluta de su cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.