Artículo 366 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366. La persona tutora no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá la que por este título hubiere recibido, si contraviniere lo dispuesto en el artículo 24 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.