Artículo 370 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370. El padre o la madre que ejerza la tutela de una hija o hijo sujeto a estado de interdicción, pueden nombrarle persona tutora por testamento o pactar el ejercicio de su tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.