Artículo 371 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por quien haya testado para la administración de la tutela, que no sean contrarias a las leyes, a no ser que la autoridad judicial, oyendo a quienes ejerzan la tutela y curatela, las estime dañinas a los incapaces, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.