Artículo 374 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 374. La persona autora de un testamento que deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle persona tutora solamente para la administración de los bienes que le deje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.