Artículo 375 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375. La tutela legítima tiene lugar en los siguientes casos:
I. Cuando no hay quien ejerza la patria potestad, ni persona que ejerza la tutela autoasignada, pactada, ni testamentaria, o II. En el caso de divorcio de los progenitores, cuando sea necesario nombrar una persona tutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.