Artículo 376 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376. La tutela legítima corresponde:
I. A las o los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II. Por falta o incapacidad de las o los hermanos a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive, y III. A la persona que ejerza la tutela autoasiganda (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.