Artículo 377 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377. Si hubiere varios parientes del mismo grado, la autoridad judicial de Primera Instancia elegirá de entre ellos, al que le parezca más apta o apto para el cargo; pero si la o el menor hubiere cumplido doce años, ella o él hará la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.