Artículo 381 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381. La autoridad judicial designará de entre la hija o hijo, a quien ejercerá la tutela sobre la madre o el padre, escogiendo al que parezca más apta o apto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.