Artículo 382 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382. Quien ejerza la tutela de una persona incapaz, que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también quien ejerza la tutela sobre ellas o ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.